Preguntas frecuentes

¿Qué es la mediación?

La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial. Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.

¿Qué es un mediador/a?

Son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación. Son una figura neutral e imparcial que orientan a las partes para que encuentren una solución. Específicamente, los mediadores familiares son profesionales que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicacionales y derecho de familia. Para poder ejercer su rol, deben estar debidamente inscritos en el Registro de Mediadores/as que administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de sus respectivas Secretarias Regionales Ministeriales.

¿Qué materias se pueden tratar en mediación?

En general, diversas materias puedes regularse a través de la mediación, pero en materias obligatorias tenemos: Los Alimentos, la relación directa y regular (visitas) y el cuidado personal (tuición).

¿Si la mediación terminó siendo frustrada, cuál es el proceso a seguir?

El acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Cuál es el monto mínimo de la pensión alimenticia?

Los montos mínimos de pensión de alimentos en caso de tener un solo hijo, es del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, que a contar del mes de julio serán $200.000. En el caso de tener 2 o más hijos, el mínimo por hijo a pagar será del 30% del ingreso mínimo remuneracional, que corresponde a $150.000.